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Reglamento - Ordenamiento y designación de profesores de docencia directa - Circular 2393
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Última actualización el Miércoles, 23 Julio 2008 17:36
A.N.E.P.
CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
CIRCULAR Nº 2393/99/NV
EXP.10393/99
Montevideo, 9 de setiembre de 1999.
Sr. Director o Jefe de
Pongo en su conocimiento que el Consejo de Educación Secundaria en Sesión N° 60 de fecha 7 de setiembre de 1999, dicta la siguiente Resolución:
VISTO:
El Acta N° 64, Resolución N° 25 de fecha 7 de setiembre de 1999, del Consejo Directivo Central
RESULTANDO:
que por dicho acto administrativo el Órgano Rector en acuerdo con el Consejos de Educación Técnico Profesional y el Consejo de Educación Secundaria, resuelve modificar el artículo 5 y 5.2 categoría II serie b, c, d y e del capítulo II artículos 8.2 y 22 del capítulo III, artículos 62, 63.1 63.2 y 68 del capítulo 1V artículo 77 del capítulo IV y artículo 102 del capítulo V1 de la Resolución N° 1 del Acta 81, de 29 de noviembre de 1993;
ATENTO: a lo expuesto,
EL CONSEJO DE EDUCACION SECUNDARIA
RESUELVE:
Dar a publicidad la citada Resolución del Organo Rector.
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Montevideo, 7 de setiembre de 1999.-
Acta N° 64
Res. 25
VISTO:
La necesidad de introducir los profesores egresados y a los estudiantes de los Centro Regionales de Profesores (CERP) en la reglamentación existente para el ordenamiento y designación de profesores utilizado por los Consejos de Educación Secundaria y Técnico Profesional.
CONSIDERANDO:
- Que este Consejo Directivo aprobó en Acta 81 Resolución N° 1, de 29 de noviembre de 1993. el Reglamento General para el Ordenamiento Y Designación de Profesores de docencia directa. Interinos y suplentes.
- Que el Consejo de Educación Secundaria lo aplicó a partir de dicha instancia a través de la Circular 2145, elevada como proyecto al CODICEN y aprobada por Acta N° 81, Resolución 1/93.
- Que el Consejo de Educación Técnico Profesional utiliza dicho Reglamento para el ordenamiento y designación de profesores del 1er. ciclo de Educación Media desde 1996 (Acta N° 85 del 31/10/96).
- Que es necesario adecuar algunos artículos de los capítulos II, III. IV, V y VI del referido Reglamento.
ATENTO: a lo expuesto,
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL EN ACUERDO CON LOB CONSEJOS DE EDUCACIÔN SECUNDARIA Y TÉCNICO PROFESIONAL
RESUELVEN:
- Modificar el articulo 5 y 5.2 categoría II serie b, c, d y e del capitulo II, artículos 8.2 y 22 del capítulo III, artículos 62, 63.1, 63.2 y 68 del capítulo IV, articulo 77 del capítulo V y artículo 102 del capítulo VI, de la Resolución N° 1 del Acta 81, de 29 de noviembre de 1993,
- Dichos artículos quedarán redactados de la siguiente manera:
INTERINATOS Y SUPLENCIASAsimismo se estructurarán anualmente, para cada asignatura y por los procedimientos establecidos en el capitulo III listas de candidatos para el desempeño de interinatos y suplencias, divididas en cuatro categorías que se denominarán I, II, III y IV para precisar el orden en que serán utilizadas; sólo agotada la lista de la categoría I se pasará a utilizar la de la categoría II y así sucesivamente hasta completar la categoría IV.
Todos el profesores que se mencionan en este articulo, como los alumnos del IPA y de los Institutos de Formación Docente del Interior (IFD y CERP) para Educación Secundaria y para Educación Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educación Media), debe serlo de la especialidad o especialidades que motive la aspiración.
6.1 CATEGORÍA I
La categoría I sólo para docentes efectivos, estará integrada por las siguientes series una vez cumplido el Art. 13 del estatuto del funcionario docente que asegura la Unidad Docente de 20 horas adjudicadas según escalafón.
- efectivos con Informe de inspección con MB
- efectivos con Informe de inspección, con B
- efectivos con Informe de inspección ACEPTABLE.
- efectivos con informe desfavorable de Inspección
5.2 CATEGORÍA II
La categoría II estará integrada por las siguientes series:
- Docentes que generaron por concurso derecho a cargo.
- Egresados (culminaron los cursos y exámenes correspondientes a su carrera y Plan y poseen Certificado de Egreso y/o Titulo, pero aun no concursaron) de los Institutos de Formación Docente (IPA, IFD y CERP) para Educación Secundaria y para Educación Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educación Media) en la especialidad a la que aspiran.
- Interinos con informe de Inspección de MB y cinco o más años de antigüedad.
- Estudiantes «cursados» de los Institutos de Formación Docente para Educación Secundaria y para Educación Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educación Media), que culminaron los cursos correspondientes a su carrera y deben exámenes exclusivamente del último año de su Plan de estudios (IPA e IFD solo deben exámenes correspondientes a 4° año: CERP solo deben exámenes correspondientes a 3er. año).
- Egresados de los CERP en Ciencias de la Naturaleza y en Ciencias Sociales que aspiren en primer ciclo de Educación Media a una asignatura del área que no es su "mención".
- Interinos con Informe de Inspección de MB y cuatro o menos años de antigüedad.
- Interinos con Informe de Inspección de B.
- Estudiantes de los Institutos de Formación Docente para Educación Secundarla y para Educación Técnico Profesional 1er. Ciclo de Educación Media), cursando el último año de su plan cuarto año (IPA e IFO) y tercer año CERP.
5.3 CATEGORÍA III
La categoría III estará integrada por las siguientes series:
- Interinos con Informe de inspección ACEPTABLE
- Interinos que no tengan informe de Inspección, pero sí de Dirección favorable en las dos últimos años.
- Estudiantes de los Institutos de Formación Docente para Educación Secundarla y para Educación Técnico Profesional 1er. Ciclo de Educación Media), en la especialidad a la que aspiran con 2° año, por lo menos, cursado (IPA e IFO).
5.4 CATEGORÍA IV
La categoría IV estará integrada por las siguientes series:
- Estudiantes de los Institutos de Formación Docente para Educación Secundarla y para Educación Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educación Media) e ISEF (Instituto Superior de Educación Física) cursando 2 año en la especialidad a la que aspiran.
- Egresados de las Institutos de Formación Docente para Educación Secundarla y para Educación Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educación Media), de otra especialidad afín a la que aspiran.
- Maestros y profesionales universitarios de carreras afines a la especialidad a la que aspiran.
- Estudiantes cursando 1° año de I.F.D.E.S e I.S.E.F y universitarios con 2° año cursando de facultad afín a la asignatura que aspiran dictar.
- Bachilleres con 18 años cumplidos y muy buenas calificaciones en las materias que aspiran dictar.
- Interinos con un Informe desfavorable de inspección.
Las horas por encima de la unidad docente se adjudicarán cuando haya excedente de ellas y carencias de docentes efectivos según coeficientes específicos y de acuerdo al estatuto docente.
TRASLADOS Y REUBICACION
INTERINATOS Y SUPLENCIAS
CONFECCION DE LAS LISTAS
Artículo 8.
La confección de las listas a que se refiere el art. 5 se ajustará a las normas definidas a continuación y a los procedimientos estipulados en el art. 6.
8.1
La categoría 1 en sus series a, b, c y d, se ordenará según el escalafón docente y el puntaje del docente. El grado de procedencia se hará según el art. 6.
8.2 La categoría II,
serie a se ordenará de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el respectivo concurso. La serie b se conformará según la calificación promedial obtenida por cada profesor a su egreso más el puntaje por méritos aprobados. La serie d según la calificación promedial obtenida más el puntaje por méritos aprobados.
Las series e, f y g contemplan, como en el caso de las efectivos, la antigüedad y el puntaje del docente. La Inspección Docente de cada asignatura elaborará anualmente las listas correspondientes de los aspirantes que se presenten en el llamado previsto por Art. 23.
La serie h, se hará conforme a las calificaciones obtenidas por el candidato más el puntaje por méritos probados.
Los aspirantes serán ordenados de acuerdo con las normas de apreciación establecidas en este Reglamento por riguroso orden de precedencia y puntaje.
8.3 Las Categorías III y IV,
se ajustarán a los criterios señalados para confeccionar las Series de la Categoría II teniendo en cuenta también la ordenación de acuerdo con las normas de apreciación establecidas en este Reglamento por riguroso orden de procedencia y puntaje.
Artículo 22
Con la finalidad de proceder a la actualización de las listas de Egresados, estudiantes cursados y estudiantes del IPA, IFD y CERP, previstos en las categorías II, III y IV, el Consejo solicitará vía CODICEN a la Dirección del IPA, de los IFD y de los CERP, la nómina de los egresados y los cursados con el detalle de sus respectivas escolaridades.
Esta información deberá ser enviada sin necesidad de ser requerida, en tres oportunidades cada año.
1) al 1° de diciembre, 2) el 31 de diciembre y 3) el fin del período de febrero para que la Inspección Docente pueda confeccionar las listas correspondientes.
Aquellos profesores egresados del IPA, de los IFD o de los CERP, que aspiren a integrar la lista de las Categorías II, III y IV en algún subescalafón distinto al de la localidad al que pertenece el Instituto de que egresó, deberá manifestarlo expresamente por escrito a la Inspección Docente, en forma inmediata a su egreso, teniendo en cuenta el Art. 34 del E.F.D..
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS DE APRECIACIÔN PARA LA INTEGRACIÔN DE LOS REGISTROS
Artículo 62
A los efectos dc la ordenación de los aspirantes que integrarán tas categarlas II series c, d, e,f, g y h y III y IV, sus méritos y antecedentes se clasificarán según los siguientes item: a) Estudios, b) Informes, c) Fallos de cancurso, d) Horas y trabajo. e) actividad computada (artículo 52-62.1 y concordantes E.F.D f) De mérItos.
Artículo 63
Cuando hubiere lugar, la inspecclón respectiva procederá aI análisis, apreclaclón y evaluación de los méritos por estudios reatizados según las siguientes normas:
63.1
el titulo de egresado o el certificado de estudios del IPA, IFD y CERP para Educaclón Secundarla y para Educación Técnlco Profesional (1er, Ciclo de Educación Media) será valorado con un máxirno de 100 puntos ponderando el avance de la carrera y la afinidad de los estudios con la asignatura que se aspIra a dictar.
63.2
Las califîcaclones que constan en el certificado de escolaridad del IPA, de los IFD y de los CERP para Educación Secundaria y para Educación Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educaclón Media) serán valorados con un máximo de 25 puntos, ponderando la afinldad de los estudios con la asignatura que se aspira a dictar.
Artículo 68
A los efectos de tener en cuenta la antiguedad y la ordenaclén de los interesados en Integrar las listas de la categorla II series b, c, d, e, f, g y h y categorías III y IV se adjudicarán 10 (dlez) puntos por cada dosclentos diez días continuos de actuaclón hasta un máximo de 50 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones menores de dosclentos diez días.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES
Artículo 77
Posterlormente se convocará a sesiones de elección, antes del 20 de diclembre, a los aspIrantes a reubicación y trastado, a aquellos profesoros efectivos a los que le han sido asignadas horas por sobre la Unidad Docente, a los egresados del IPA, IFD y CERP y a los aspIrantes de las categorías II, series c, d. e, f, g y h y III y IV, a efectos de enterarlos de las horas disponibles y proceder a efectuar las adjudicaciones pertinentes. Las ebecciones a que se refiere el presente artículo como las previstas en este Reglamento, serán en acto públîco y en presencla de todas los comparecientes.
CAPITULO VI
DiSPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 102
Antes de pasar a la serte c de la categoria II, con excepción de la serle d de la categoría I, se completarán hasta 30 horas a los integrantes de la categoria I series a, b y c, categoría II, series a y b. Cumplida esta etapa se seguirá con la categoria II, series c, d, e,f, g y h asignando la Unidad Docente, si aún quedan horas vacantes se ofrecerán hasta 30 horas a las series c, d, e, f, g y h de la categoría II. Posterlormente se continuará con las categorías y series subsiguientes.
CATEGORIAS
CATEGORIA I
La categoría I solo para docentes efectîvos, estará integrada por las siguientes series, una vez cumplido el Art. 13 del Estatuto del Functonarlo Docente que asigna la Unidad Docerite de 20 horas adjudicadas según escatafón:
- Efectivos con informe de Inspección con MB
- Efectivos con lnforne de Inspección con B
- Efectivos con Informe de lnspección ACEPTABLE
- Efectivos con Informe desfavorable de Inspección
CATEGORIA II
La Categoría estará integrada par las sigulentes series:
- Docentes que generaron por concurso derecho a cargo.
- Egresados (estudiantes que culminaron los cursos y exámenes correspondientes a su carrera y plan y poseen certificado de egreso y/o título, pero aún no concursaron) de los Institutos de Formación Docente (IPA, IFD, CERP) para Educación Secundaria y para Educación Técnîco Profesional (1er. Ciclo de Educación Media) en la especialidad a la que espîran.
- Interinos con Informe de Inspecclón de MB y cinco o más años de antîguedad.
- Estudiantes cursados de los institutos de Formaclón Docente para Educaclón Secundaria y para Educaclón Técnlco Profesional (1er. Ciclo de Educación Media), que culmînaron los cursos correspondientes a su carrera y deben eximenes exclusivamente del último año de su plan de estudios (IPA e IFD sólo deben exámenes correspondientes a 4to.afo; CERP sólo deben exámenes correspondientes a 3er.año)
- Egresados de los CERP en Ciencias de la Naturabeza y en Clenclas Sociales que aspiren en primer ciclo de Educaclón Media a una asignatura del Area que no es su "mención".
- Interinos con Informe de mención de MB y cuatro o menos años antlguedad.
- Interinos con informe de Inspecclón de B.
- Estudlantes de los Instîtutos de Formación Docente para Educaclón Secundarla y para Educaclón Técnico Profesional (1er. Ciclo de Educaclón MedIa), (IPA e IFD cursando 4to. año, CERP cursando 3er. año).
CATEGORÍA III
La categorla III estará integrada par las siguientes series:
- Interinos con informe de inspecclón ACEPTABLE
- Interinos que no tengan informes de Inspecclón, pero sí de Dirección favorable en los últimos dos años.
- Estudiantes de los Institutos de Formación Docente para Educaclón Secundaria y para Educaclón Técnlco Profesional (1er. Ciclo de Educación Media ) e Instituto Superior de Educación Física en la especialidad a la que aspiran con 2do. año - por lo menos - cursado (IPA e IFD).
CATEGORÍA IV
La categoría IV estará integrada por las siguientes series:
- Estudiantes de los Institutos de Formación Docented para Educación Secundaria y para Educación Técnico Profesional ( 1er. ciclo de Educación Media ) cursando 2do. año en la especialidad a la que aspiran.
- Egresados de los Institutos de Farmación Docente para Educación Secundaria y para Educaclón Técnlco Profesional (1er. Ciclo de Educaclón Media ) de otra especialidad afin a la que aspiran.
- Maestros y Profesionales Universitarios de carreras afines a la especlalidad a la que aspîran.
- Estudiantes cursando 1er. año de Institutos de Farmación Docente para Educaclón Secundaria y para Educaclón Técnlco Profesional (1er. Cîclo de Educación Media) o Instituto Superlor de Educaclón Física y estudiantes Unîversîtarios con 2do año cursado de facultad afin a la asignatura a la que aspiran dictar.
- Bachîlleres con 18 años cumplidas y muy buenas calificaciones en las materias que aspiran a dictar.
- Interinos con un informe desfavorable de Inspección.
3. Estabbecer que las modîficaciones introducidas por la presente en el Reglamento Generai para el ordenamiento y designación de profesores de docencta directa interinos y suplentes será de aplicación para el 1er. y 2 Ciclo del Consejo de Educación Secundaria y 1er. Ciclo del Consejo de Educación Técnico Profesional (Ciclo Básîco -Educaclón Media) para el proceso de selección y adjudicació de horas del año lectivo 2000 y slguientes.
Lîbrese
DR. ROBERT SILVA GARCIA
Secretario General
PROF. GERMAN RAMA
Director Nacional de Educación Pública
PROF. NORMA PEÑA
Consejera
PROF. FANNY ARÓN NÚÑEZ
Consejera Educación Técnico Profesional